El Área Recreativa Huertas del Rey es un lugar de esparcimiento ubicado en el Barranco de Gáldar, próximo al centro histórico del municipio.

Para el uso de las instalaciones es necesario realizar una solicitud para la reserva de mesas en el área recreativa. La reserva, que es gratuita, se podrá realizar a través de la sede electrónica municipal (galdar.sedelectronica.es) o bien de forma presencial asistidos por el personal municipal de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR).

En dicha solicitud debe hacer constar: los datos del solicitante, el número de asistentes por mesa, una declaración responsable sobre el cuidado del espacio y el respeto de las normas del recinto y, por último, la fecha en la que se quiere hacer uso del área recreativa. A este respecto, las solicitudes de reserva de espacio deben presentarse con una anterioridad mínima de 7 días sobre la fecha deseada y no superior a un mes.

Existen servicios como merenderos, barbacoas, puntos de agua y electricidad, baños, cambiador para bebés, parque infantil y restaurante.

Horario

DE DOMINGO A JUEVES
De 8:00 h a 23:00 h

DE VIERNES A SÁBADO
De 8:00 h a 01:00 h

Historia

La zona donde se ubica el Área Recreativa tiene una gran importancia histórica. Se configura como punto intermedio entre el antiguo poblado de Agáldar y las cuevas de Facaracas o del Patronato, lugar donde la tradición sitúa la morada de Andamana y Gumidafe, fundadores de la dinastía de los Semidán que unificó la isla en torno al Guanartemato de Agáldar antes de la conquista. El margen norte del barranco de Gáldar está conformado por un complejo de cuevas artificiales excavadas en la toba en las que ya se tenía conocimiento a finales del siglo XIX de la existencia de restos arqueológicos como grabados con formas triangulares, así como restos humanos, pintaderas, agujas de hueso y recipientes cerámicos. Hoy, muchas han desaparecido o han sido transformadas en estanques, viviendas o gañanías. El origen de la denominación de ‘Huertas del Rey’ parece guardar relación con la extensión de las posesiones del Señor de Facaracas hacia la ribera del barranco.

Normas de la instalación

  • Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta con respeto de las instalaciones y de los restantes usuarios y sus espacios. No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios.
  • Se prohíbe introducir motocicletas, vehículos a motor y similares.
  • No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de las superficies de los espacios de ocio y del recinto en general.
  • Se prohíbe manipular, cortar, arrancar árboles, arbustos, ramas, flores o cualquier tipo de especies vegetales, así como trepar o subir a los mismos.
  • No se permite comer fuera de los lugares indicados para tal fin.
  • Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación utilizando las papeleras y contenedores de reciclaje.
  • Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación.
  • Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.
  • No está permitido hacer fuego en la instalación, salvo en los lugares habilitados para dicho uso.
  • No se permite la instalación de colchonetas y todo tipo de hinchables.
  • Se prohíbe utilizar el recinto de forma privada en exclusiva sin previa autorización, excepto colectivos, colegios, institutos, centros educativos y asociaciones del municipio legalmente constituidas.
  • Se permite poner música mediante aparatos de sonido hasta las 23:00 horas dentro de los decibelios permitidos en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano frente a ruidos y vibraciones y respetando a los demás usuarios, no permitiéndose enchufar a electricidad o aerogeneradores.
  • Se utilizará el mobiliario que se encuentra en las instalaciones, no obstante se permite traer una mesa más por barbacoa no superior a 2,00 metros, sillas y sombrillas siempre y cuando no se invada el espacio asignado a otros usuarios.
  • No está permitida la pernoctación ni acampada dentro de la instalación.
  • Es obligación de los tenedores de animales: Tenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias Mantener al animal controlado en todo momento. Evitar que el animal ocasione molestias, daños y perjuicios a personas, otros animales, espacio público y medio natural.

Área Recreativa Huertas del Rey